ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MICOLÓGICA ZAMORANA

CAPITULO PRELIMINAR
Artículo 1.
1.- Se constituye, con sede en Zamora y con la denominación de ASOCIACIÓN MICOLÓGICA ZAMORANA, una asociación cultural de aficionados a la micología, que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

CAPÍTULO I
De los fines de la Asociación

Artículo 2.
El objetivo de esta Asociación es sensibilizar a la sociedad zamorana en pro de la conservación de la naturaleza y evitar su deterioro, recoger, canalizar y fomentar la formación, el estudio, la cooperación y el intercambio de información relacionada con el mundo de los hongos, y de impulsar la difusión de conocimientos de la micología en todos los sectores.

Artículo 3.
Para la consecución de tales fines, la Asociación Micológica Zamorana desarrollará las siguientes actividades:
1.- Organización de actos culturales, congresos, conferencias, reuniones, concursos, informes, degustaciones, excursiones al campo, etc.
2.- Apoyo a Instituciones, Entidades y otras asociaciones en pro de la cultura micológica en el ámbito educacional.
Los socios, sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las actividades, ni gozar de condiciones especiales.

CAPÍTULO II
Domicilio de la Asociación

Artículo 4.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en Zamora, en la Calle Rua de los Francos 18, planta baja. Código postal 49001.

CAPÍTULO III
Del ámbito territorial de acción previsto para la Asociación

Artículo 5.
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación Micológica Zamorana se extiende a la provincia de Zamora.

CAPÍTULO IV
De los órganos Directivos y de la forma de Administración.

Artículo 6.
Los Órganos Directivos y de administración de la asociación son:

1.- La Asamblea General
2.- La Junta Directiva

Artículo 7.
El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General integrada por los socios, que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario y que deberá ser convocada al menos, en sesión ordinaria, una vez al año, para la aprobación de cuentas y presupuestos y en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo requieran, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8.
Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, que debe ejercerse mediante voto favorable de las dos terceras partes de asociados presentes o representados, decidir los asuntos siguientes:

1- Nombramiento de Junta Directiva
2- Modificación de los Estatutos
3- Disolución de la Asociación
4- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
5- Disposición o enajenación de bienes
6- Constitución de Federaciones o integración en ellas
7- Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 9.
Es competencia de la Asamblea General ordinaria:

1.- Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como de los de las cuotas ordinarias
2- La renovación reglamentaria bianual, por partes, de la Junta Directiva
3.-  Resolver sobre la aprobación  del presupuesto anual y sus cuentas
4.- Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles o inmuebles, cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
De cada una de las reuniones celebradas, se levantará la correspondiente acta.

Artículo 10.
La Junta Directiva de la Asociación estará formada por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y cinco vocales.
Todos los cargos directivos serán elegidos entre los socios por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación mayoritaria y su mandato durará cuatro años, renovándose cada dos la mitad de los cargos.
Los cargos directivos son reelegibles indefinidamente.
La Junta Directiva se reunirá la menos, una vez cada cuatro meses con carácter ordinario y cuantas veces sea necesario con carácter extraordinario, convocadas por el presidente o cuando lo soliciten el 50 de los miembros. Tres faltas de asistencia de cualquier miembro de la Junta Directiva sin justificar debidamente, se entenderá como renuncia del cargo y producirá automáticamente su cese en la misma.
Todos los miembros y cargos directivos de sus órganos de gobierno y consulta tendrán carácter gratuito.

Artículo 11.
Será competencia de la Junta Directiva:

1.- Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Asociación
2.- Aprobar los gastos que se hayan consignado en el presupuesto
3.- Organizar las actividades planificadas para la Asociación
4.- Formalizar el proyecto del presupuesto anual, memoria y plan de actividades.
5.- Formular acuerdo de convocatoria de sesión extraordinaria de la Asamblea General para resolver sobre determinados asuntos o a propuesta de un número de socios no menor de la tercera parte más uno de los socios.

Artículo 12.
Serán atribuciones del Presidente:

1.-Ostentar la representación legal de la Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General para actos concretos.
2.- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirimir con voto de calidad los empates, en segunda votación.
3.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
4.-  Delegar las funciones que estime convenientes, por el tiempo que determine, en cualquier miembro de la Junta Directiva.
5.- Tomar las medidas necesarias para resolver las cuestiones urgentes, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 13.
Serán funciones del Vicepresidente:

1.- La sustitución del Presidente en casos de ausencia, enfermedad o vacante en la forma por él designada.
2.- El ejercicio por delegación de las funciones que el Presidente estime convenientes.

Artículo 14.
El Secretario de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:

1.- Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2.- Llevar el Libro de Registro de Asociados, con los nombres, apellidos, profesión y domicilio, anotando en el mismo   las altas y bajas que se produzcan.
3.- Llevar un Libro de Actas que correspondan de las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.
4.- Llevar la correspondencia de la Asociación
5.- Redactar la Memoria Anual, que firmará con el visto bueno del Presidente.
La suplencia del cargo de Secretario por causas  de  enfermedad,  ausencia  o  renuncia, corresponderá al socio más joven de la Junta Directiva.

Artículo 15.
Son funciones del Tesorero:

1.- Llevar el Libro de Contabilidad, en el que figurarán todos los ingresos y gastos de la Asociación, precisando su procedencia.
2.- Elaborar los Presupuestos para su aprobación y llevar el control de los mismos.
3.- Cuidar del cobro e ingreso en cuentas bancarias de los fondos destinados a la Asociación micológica Zamorana, ya sean procedentes de cuotas de socios, de subvenciones, etc.
4.- Llevar el Libro Inventario de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Asociación.
5.- Efectuar los pagos aprobados por la Junta Directiva.
6.- Cuidar que se extiendan los recibos de las cuotas y llevar un registro al efecto.

Artículo 16.
Corresponderá a los Vocales colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva, dar cuenta de las gestiones realizadas cuando expresamente se les encomendara y estudiar y votar los puntos que se traten en la Junta Directiva y suplir a los miembros de esta en aquellos casos que sean requeridos.

Artículo 17.
Las sesiones de la Asamblea General se convocarán por escrito a cada socio, como mínimo con una antelación de quince días e informando del Orden del día; en el escrito se informará de la celebración de segunda convocatoria para el supuesto de que en la primera convocatoria no esté presente la mayoría de los asociados. En la segunda convocatoria la Asamblea podrá celebrarse con el número de asociados presentes.
Las sesiones de la Junta Directiva se convocarán por escrito o vía telefónica con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Cuando el Presidente o la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, como  asesores,   pero  sin  voto, profesionales especialistas para clarificar asuntos concretos.

Artículo 18.
1.- La Asociación Micológica Zamorana llevará una relación actualizada de sus asociados, así como contabilidad adecuada para la determinación del resultado y situación financiera, libro de actas de las reuniones de su Junta Directiva y Asamblea General. Los asociados podrán acceder a toda la documentación.
2.- Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPÍTULO V
De los socios y del procedimiento de admisión y pérdida de la condición de socios.

Artículo 19.
Para ser Socio Titular se necesita ser mayor de edad. Se admiten Socios Juveniles (de 14 a 18 años) y Colaboradores Infantiles (de 4 a 14 años) con el consentimiento del padre, tutor o persona que ejerza la patria potestad, que no tendrán derecho a ser electores y elegibles hasta la mayoría de edad legal, ni tendrán derecho a voto en las Asambleas.
Se contempla así mismo la figura de Socios Fundadores, que son aquellas personas que durante los meses de noviembre y diciembre de 1998 intervinieron de una forma o de otra para dotar de la adecuada base a la Asociación para su funcionamiento. Los Socios Fundadores quedan equiparados a los Socios Titulares.
También se contempla la figura de Socios de Honor, que serán aquellas personas físicas o jurídicas que sean consideradas dignas de tal distinción por sus actos, singulares merecimientos o especial dedicación a la Micología o bien por los trabajos y servicios prestados a la Asociación Micológica Zamorana. Los Socios de Honor serán designados por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva y estarán exentos del pago de cuotas.
Serán socios de la Asociación las personas que lo soliciten de la Junta Directiva, y están obligados, una vez se les comunique el alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas. Los Socios Titulares podrán asistir a las Asambleas que se convoquen con voz y voto. La condición de socio de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores.

Artículo 20.
Serán derechos de los socios:

1.- Deliberar y votar en condiciones de igualdad en la Asamblea General
2.- Utilizar los servicios de la Asociación y asistir a cuantos actos se organicen en condiciones de igualdad
3.- Formar parte de la Junta Directiva en los cargos electivos, salvo los Socios Juveniles, Infantiles y de Honor.
4.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
5.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos.

Artículo 21.
Son deberes de los socios:

1.- Abonar la cuota anual reglamentaria durante el mes de enero del año correspondiente. Dicha cuota será establecida en Asamblea General.
2.- Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz y voto (con voz pero sin voto para los Socios Juveniles, Infantiles y de Honor).
3.- Aceptar los acuerdos y decisiones validamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
4.- Notificar al Secretario de la Junta Directiva el cambio de domicilio o cualquiera modificación de sus datos.
5.- Contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación.
La renuncia voluntaria o el incumplimiento de los deberes de socio dará lugar a su baja, cuestión que será ratificada por la Asamblea General.

CAPÍTULO VI
Del Patrimonio Fundacional y recursos económicos previstos.

Artículo 22.
La Asociación Micológica Zamorana se crea sin Patrimonio Fundacional alguno.

Artículo 23.
Serán  recursos  de  la  Asociación  las subvenciones y ayudas que reciban de la Administración, así como las herencias, legados y donaciones que esta Asociación reciba, complementando estos recursos las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados y el beneficio obtenido por las actividades que le estén permitidas realizar.

CAPÍTULO VII
Disolución

Artículo 24.
La Asociación puede disolverse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de socios, haber perdido la razón de su existencia o incumplimiento de sus fines esenciales.
En el caso de disolución de la Asociación Micológica Zamorana, el patrimonio de la misma será aplicado a fines benéficos.
De conformidad con los artículos precedentes, los abajo firmantes se comprometen, como representares de la Asociación a cumplir y vigilar el cumplimiento de las normas del presente Estatuto.

DISPOSICIÓN FINAL
DILIGENCIA: Para hacer constar que estos Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones precisas para su adaptación a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cuyo acuerdo se tomó en la Asamblea General Extraordinaria celebrada a tal efecto en fecha 8 de marzo de 2004.


En Zamora, a 30 de marzo de 2004.

 
Aviso legal
Rúa de los Francos, 18 bajo - 49080, Zamora (España) - t. 607 929 285
Diseño: Javier Garduño EdD